lunes, 28 de noviembre de 2011

FCC - IV BIMESTRE–1ro de Secundaria

LA SUNAT

¿Qué es la SUNAT?
La SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, creada por Ley No. 24829, y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo No.501, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera. Cabe señalar que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, se dispuso que ADUANAS se fusione por absorción con la SUNAT, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante.

ADUANAS Y SUNAT, ahora son una sola institución bajo el nombre de SUNAT.

¿Cuál es la finalidad de la SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte, y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras, y participar en su elaboración. 

e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f. Las demás que señale la ley.
(Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

¿Cuáles son sus principales unidades operativas?

1. La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que funciona en la sede central de la Av. Gracilaso de la Vega 1472 en el Cercado de Lima.

2. Intendencias regionales

  • Intendencia Regional Lima.
  • Intendencia Regional Arequipa.
  • Intendencia Regional La Libertad.
  • Intendencia Regional Piura.
  • Intendencia Regional Lambayeque.
  • Intendencia Regional Cusco.
  • Intendencia Regional Tacna.
  • Intendencia Regional Ica.
  • Intendencia Regional Junín.
  • Intendencia Regional Loreto.

· Oficinas Zonales: Chimbote, Juliaca, Ucayali, Huánuco, San Martín, Huacho, Cajamarca, Cañete.

3. Intendencias de aduanas
La SUNAT cuenta con 20 Intendencias de Aduana y 3 Agencias Aduaneras, todas ellas son órganos descentralizados:

  • Intendencias de Aduana Aérea.
  • Intendencias de Aduana Postal del Callao.
  • Intendencias de Aduana Tacna.
  • Intendencias de Aduana Puno.
  • Intendencias de Aduana Arequipa.
  • Intendencias de Aduana Tumbes.
  • Intendencias de Aduana Paita.
  • Intendencias de Aduana Iquitos.
  • Intendencias de Aduana Ilo.
  • Intendencias de Aduana Mollendo.
  • Intendencias de Aduana Salaverry.
  • Intendencias de Aduana Pisco.
  • Intendencias de Aduana Chiclayo.
  • Intendencias de Aduana Cusco.
  • Intendencias de Aduana Chimbote.
  • Intendencias de Aduana Pucallpa.
  • Intendencias de Aduana Tarapoto.
  • Intendencias de Aduana Puerto Maldonado.
  • Intendencias de Aduana La Tina.
  • Agencias Aduaneras Talara.
  • Agencias Aduaneras Desaguadero.
  • Agencias Aduaneras del Perú en Arica (Chile).

¿Cuáles son los tributos administrados por la SUNAT?

Los tributos que administra la SUNAT son los siguientes:

  • Impuesto General a las Ventas.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto a la Promoción Municipal.
  • Impuesto a la Renta y Régimen Especial de Renta.
  • Régimen Único Simplificado.
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos.
  • Impuesto Especial de Solidaridad.
  • ESSALUD.
  • ONP.
  • Derechos Arancelarios.
  • Otros de menor recaudación.

¿Qué facultades posee la SUNAT?

  • FACULTAD DE RECAUDACIÓN
  • FACULTAD DE DETERMINACIÓN
  • FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
  • FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA
  • FACULTAD SANCIONATORIA

FACULTAD DE RECAUDACIÓN:
La función de la SUNAT es recaudar los tributos, y para ello puso en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, vigente desde julio de 1993. En la actualidad, también se puede declarar y pagar a través de Internet.

FACULTAD DE DETERMINACIÓN:
Es función de la SUNAT emitir resoluciones de determinación y son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no hayan calculado o pagado correctamente sus tributos.

FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA:
Es función de la SUNAT ejercer, a través del ejecutor coactivo (última fase del proceso) el cobro de la deuda tributaria que se le exige al contribuyente o responsable de los tributos.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN:
Es función de la SUNAT fiscalizar y esto incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; incluso en aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

FACULTAD SANCIONATORIA:
Es función de la SUNAT sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Inscribirse en el RUC.

b. Emitir y exigir comprobantes de pago.

c. Llevar libros y registros contables.

d. Presentar declaraciones y comunicaciones.

e. Permitir el control de la Administración Tributaria.

f. Otras obligaciones tributarias.

¿Quiénes trabajan en la SUNAT?
En la  SUNAT trabajan funcionarios y servidores públicos de diversas profesiones y áreas del conocimiento (derecho, contabilidad, economía, administración de empresas, informática, educación, comunicación, etc.). Todos han sido capacitados y especializados en materia tributaria.

lunes, 19 de septiembre de 2011

FCC – III BIMESTRE – 1ro de Secundaria

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Deber y obligación

Ambos implican un dar, hacer o no hacer necesariamente, pero la diferencia estriba en que mientras el deber es un tener que hacer volitivo, la obligación no permite que haya dudas y tiene que ser ejecutable necesariamente y sin cortapisas por así ordenarlo la ley. Los deberes también son bien marcados por la ley, pero no son coercitivos de la misma manera que las obligaciones.

Derecho y deber

El término “derecho” tiene dos significados:

a. Es el conjunto de normas que regulan la conducta las relaciones entre los hombres. Este es un sentido objetivo del vocablo “derecho”. Es un orden social coactivo: porque es obligatorio el que no lo obedece debe recibir un castigo determinado por las leyes.

b. Es la facultad o capacidad de un individuo, reconocida por las leyes para exigir de los otros una determinada conducta. Es en este sentido subjetivo que empleamos la palabra derecho cuando decimos “tengo derecho a que se respete mi propiedad” o “tengo derecho a que se respete mi trabajo”.

Cuando hablamos de “deberes” son aquellos que todo habitante del país tiene con respecto al estado.

Los ciudadanos (individuos con derechos políticos) tienen, además, ciertos deberes especiales. Entre los deberes y obligaciones comunes a todos los habitantes del país tenemos: reconocer acatar la soberanía nacional, respetar la Constitución, las leyes, y demás normas dictadas por las autoridades legítimas, cumplir lo dispuesto en las sentencias judiciales firmes y las demás resoluciones de los tribunales que integran los poderes judiciales nacional y de cada provincia, pagar los impuestos y contribuciones fijados por la ley.

Los individuos además tiene deberes para con la familia, la comunidad la humanidad: deber de instrucción, de sufragio, de obediencia a la ley, de servir a la comunidad a la nación, deberes de asistencia y seguridad sociales, de trabajar y pagar impuestos, de abstenerse de actividades políticas en un país extranjero.

Ahora, la diferencia entre derechos y deberes: el derecho viene de afuera, los ejercemos en la sociedad que es la que nos lo reconoce, en cambio, el deber arranca de uno y es también la sociedad la que nos lo reclama.

DEBER: Es la conformidad de una acción a una orden racional o de una norma; es la exigencia de hacer o no una determinada cosa.

DERECHO: Es la facultad de hacer o exigir lo que la ley establece a nuestro favor.

La vida humana busca alcanzar el más completo desarrollo de las posibilidades que todo hombre tiene en sí mismo. El ámbito natural de la vida es la sociedad, en la que los hombres se relacionan unos con otros, con la finalidad de ayudarse mutuamente a perfeccionarse. Estas ideas permiten comprender la razón de ser de los deberes y los derechos y la vinculación entre ambos. Los deberes son exigencias de hacer o no hacer determinadas cosas, tomando siempre en cuenta lo que es bueno para nosotros, lo que es bueno para los otros hombres y lo que es bueno para la sociedad en su conjunto y evitando lo que es malo aún combatiéndolo en los mismos tres planos. El deber es un impulso para hacer algo a favor de nosotros mismos y de los demás. Nuestra conciencia, nuestro prójimo y la sociedad nos exige que cumplamos nuestros deberes.

Los deberes son capacidades, las facultades que cada uno de nosotros tiene para realizar o dejar de realizar determinados actos. Los derechos son condiciones indispensables para que podamos desarrollar todas nuestras posibilidades individuales. Por eso, al igual que los deberes, los derechos son también exigencias que cada uno de nosotros puede reclamar a los hombres y a la sociedad. Los deberes y derechos son condiciones fundamentales para el desarrollo de la vida humana individual social.

Los deberes y derechos se complementan como dos partes inseparables de una misma unidad. Los deberes no son exigidos para nuestro propio desarrollo, sino también para el perfeccionamiento de los otros hombres y para el bien común de la sociedad en su conjunto. Los derechos los exigimos nosotros mismos a los otros hombres y a la sociedad en general, para beneficio nuestro y de la colectividad.

Deberes de los padres hacia los hijos:

- Respeto a la vida

- Alimentarlos, vestirlos cobijarlos

- Otorgarles seguridad

- Educarlos

- Cuidar de su salud

Derechos de los padres

- Ser enaltecidos y honrados

- Ser obedecidos y respetados

- Ser asistidos

Deberes de los hijos:

- Obedecer a sus padres

- Respetarlos

- Honrar a sus padres

- Amarlos y prodigarles afecto y asistencia

Derechos de los hijos:

- Ser protegidos

- Ser respetados en la vida

- Recibir una adecuada educación y alimentación

- Recibir herencia

DIGNIDAD DE LA PERSONA

La Constitución Política de 1993 establece en el Artículo 1 “La defensa de la persona humana el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad del Estado”

Es decir, que se considera a todos los hombres iguales en dignidad, la que se basa en su carácter racional y libre. De esta dignidad, que es esencial a la persona, procede la consideración del hombre como fin de la sociedad y del Estado.

La dignidad de la persona humana equivale a su valor que proviene de su naturaleza humana. Por eso, el hombre merece el respeto y consideración de sus semejantes. Los derechos de la persona humana son la defensa de su dignidad intrínseca. El hombre tiene su dignidad propia, en mérito a su naturaleza racional y libre, que lo distingue de otro ser. La dignidad es el decoro de las personas en la manera de comportarse, es el merecimiento al mérito y condición de la persona humana.

DIGNIDAD

Es el respeto que merece toda persona por su condición de ser humano; de igual forma la dignidad también consiste en el respeto que tenemos por nosotros mismos, ya que somos conscientes de nuestra condición humana. Toda persona por tener dignidad, merece respeto, cualquiera que sea su condición social o económica: cuando se pierde la dignidad, se pierde la calidad de ser humano. Por todo ello, es necesario que tengamos respeto por toda persona, sea esta joven, niño, adulto, autoridad, familiar o persona que la encontremos por cualquier lugar.

El respeto a la dignidad humana implica educar personas autónomas que viven conscientemente su identidad personal y social; que son capaces de asumir sus propias decisiones y los resultados.

CARACTERÍSTICAS Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A través de la historia, ha existido la preocupación de proteger al hombre de los abusos y arbitrariedades cometidas en su contra por parte de la autoridad.

Los derechos humanos se han constituido en una conciencia moral de la humanidad y en consecuencia no pueden ser abolidos, sino únicamente pueden y deben ser respetados y defendidos con la certeza de su pleno conocimiento.

En la evolución histórica de los Derechos Humanos existen varias etapas:

PRIMERA ETAPA: Del siglo XVII a.C. al siglo V d.C., la problemática de los valores del ser humano se ve reflejada en algunos documentos normativos, como el Código de Hammurabi, en Babilonia, ordenamiento jurídico de cierto contenido social que establecía límites a la esclavitud por deudas y regulaba precios, entre otras cosas. En la misma época, aparece el Decálogo, que tenía como finalidad la protección de la dignidad humana, al prohibir el homicidio, equivalente a la protección a la vida.

SEGUNDA ETAPA: Del siglo V al siglo XV d.C., domina la filosofía del cristianismo sobre cualquier otra ideología, dando lugar al humanismo cristiano. Se habla de un derecho natural divino, donde destacan las ideas de San Agustín y Santo Tomás de Aquino.

Los Derechos Humanos, son perfilados con sentido comunitario. Ejemplo de ello es la llamada Carta Magna de Juan sin Tierra en el año 1215, que contempla algunas garantías como la de seguridad jurídica, restringiéndose el poder del monarca. Simultáneamente, en España aparecen los ordenamientos legales llamados “fueros”, que consistían en la capacidad de cada pueblo para regirse conforme a sus propias leyes.

TERCERA ETAPA: Del siglo XV al siglo XVII, se consolidan en Inglaterra algunas libertades a pesar de las grandes monarquías, como reacción a esta forma de gobierno mediante reclamaciones de libertad en el campo de las creencias, plasmándose en ordenamientos legales los Derechos Humanos como límite a la acción gubernamental. En esta época, se postula la existencia de una serie de derechos y libertades frente al monarca, aceptados por el pueblo como inderogables. Un ejemplo es la importancia que se le dio a los valores de libertad, propiedad e igualdad.

CUARTA ETAPA: Comprende los siglos XVII y XIX, época donde surgen movimientos revolucionarios, iniciados en Francia, sirviendo de ejemplo a otros países en Europa y América, originándose las luchas independentistas, de las que resultaron las naciones americanas.

En el Continente Americano, los Derechos Humanos tienen su origen en la Declaración de los Derechos de Virginia en 1714, que se consolidan mediante la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano en 1789, documento en el que se plasman las ideas de la Revolución Francesa.

En la declaración francesa, por primera vez se establecen los Derechos Humanos como pertenecientes al hombre por el hecho de ser hombre; estos derechos adquieren el carácter de universales y se incorporan a las constituciones nacionales; sobresaliendo la lucha contra la esclavitud, propugnando la igualdad entre los hombres.

QUINTA ETAPA: Abarca el sigo XX, durante la cual numerosas constituciones amplían su ámbito, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales. Un ejemplo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sentó las bases para que en el plano internacional se incorporaran los Derechos Humanos, caracterizándose su evolución después de la Segunda Guerra Mundial, con el nacimiento de diversos tratados y convenios multinacionales.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos.

Proceso de elaboración

El proyecto social de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

Estructura y contenidos

La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Preámbulo

El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo.

Artículos 1 y 2

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículos 3 al 27

Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;

Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;

Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas

Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.

Artículos del 28 al 30

Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.

Importancia de la declaración

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países.

Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.

Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330 idiomas).

lunes, 4 de julio de 2011

FCC – II BIMESTRE – 1ro Secundaria

HÉROES CIVILES, MILITARES Y PERSONAJES ILUSTRES DE LA LOCALIDAD Y/O REGIÓN

  1. Héroe

Un héroe es un personaje arquetípico poseedor de virtudes y destrezas que le hacen resaltar. Es sabido que la ficción se sustenta en muchas ocasiones en esta figura que debe cumplir con una misión o resolver un conflicto para lo que debe esforzarse y utilizar sus diversas cualidades. Lo que es menos conocido es que de la figura del héroe se tiene una historia tan extensa como la de la humanidad y está presente en todas las culturas a pesar de la separación entre éstas.

En un principio la palabra héroe definía a aquel personaje mitológico hijo de dios y mortal, por tanto era un semidios.

Pero… ¿Qué es un héroe? Persona admirada por haber realizado una hazaña extraordinaria, especialmente si requiere mucho valor.

  1. Heroísmo

Conjunto de cualidades propias de un héroe, como la valentía, el esfuerzo o la ayuda desinteresada.

  1. Personaje ilustre

Persona que, dedicada a una o varias áreas de la investigación, religión, militar, etc., destacó en su tiempo colaborando en el desarrollo y crecimiento del país o la región, llegando a ser reconocido local o mundialmente y siendo un ejemplo par alas generaciones futuras.

Como personaje ilustre se conoce también a la persona que después de haberse dedicado durante años a una o varias áreas, ya sean artísticas, de investigación, religiosa, militar, etc., destacó entre los profesionales de su tiempo colaborando en el desarrollo y crecimiento del país o la región, llegando a tener reconocimiento local o mundial y siendo un referente para las generaciones futuras.

  1. Héroe civil

Es toda persona que ante un suceso y de forma desinteresada y altruista presta un servicio sin recibir nada a cambio.

Lo más penoso es que se considera un héroe a una persona que hace grandes heroicidades, eso francamente es de mentes medianas o muy televisivas, no hace falta hacer grandes heroicidades para ser un héroe si no hacer algo notable o sobresaliente.

  1. Localidad

Es una división territorial y administrativa genérica para cualquier núcleo de población con identidad propia. Puede ser tanto un núcleo de pequeño tamaño y pocos habitantes (aldea, pueblo) como un núcleo de gran tamaño y muy poblado (ciudad).

  1. Ejemplo de heroísmo

Considerado un mártir de la medicina peruana, Daniel A. Carrión nació en Pasco el 13 de agosto de 1857 y posteriormente estudió medicina en San Fernando.

Hacia 1884, durante la construcción del Ferrocarril Central, apareció la llamada “Fiebre de la Oroya”. Carrión se inoculó el virus con la finalidad de estudiar el proceso del mal y tomó notas hasta que la enfermedad lo venció.

Daniel Alcides Carrión usó su propio organismo para demostrar que una enfermedad endémica propia de la región andina era de naturaleza infecciosa y transmisible. Murió el 5 de octubre de 1885 como consecuencia de la auto inoculación que él conscientemente se practicó. Se le recuerda por su acción heroica, su entrega y sacrificio.

lunes, 25 de abril de 2011

FCC - I BIMESTRE - 1ro Secundaria

CULTURA DE PAZ

La cultura de la paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos, así mismo respetándolos y teniéndolos en cuenta en esos tratados. Esta fue definida por resolución de la ONU, siendo aprobada por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999 en el Quincuagésimo tercer periodo de sesiones, Acta 53/243.

Principios de la educación para la paz

La educación para la paz debe asentarse en una base sólida y realista. Como decíamos antes hay que tener como referente el marco de la utopía, pero apoyándose en la realidad. Cualquier intento de educación si no tiene un buen fundamento en la realidad será poco efectiva, y en el caso de la educación para la paz es fundamental partir de ella para comprenderla y poder transformarla. Y desde esta realidad se deberían evitar dos tendencias que suelen aparecer cuando intentan establecer los principios básicos. Una tendencia es la de desanimarse o abandonar antes de empezar al postular que sólo habrá paz cuando se haya producido una conciencia universal y se haya renunciado a la violencia. En todo caso éste sería un objetivo final en el marco de la utopía, difícil de conseguir, puesto que siempre habrá personas, grupos o países gobernados por la violencia. No se trata de conseguir a ultranza la homogeneidad o la unanimidad, sino de crear una conciencia mayoritaria en favor de la paz. En realidad las guerras no se hacen por unanimidad, ni incluso en las que tienen más implicación internacional.

La otra tendencia gira sobre la idea de que cambiando las estructuras políticas, económicas y sociales es suficiente para que haya paz. Esto es cierto, y sería necesario, pero como se ha comentado anteriormente, las estructuras responden a un modelo de sociedad y de desarrollo y este a una concepción y una escala de valores que lo preside. Por tanto es fundamental generar una conciencia social y un cambio en los valores para que se pueda incidir en la erradicación de los factores estructurales y coyunturales que general la violencia y así construir una cultura de la paz. De todas formas, es evidente que si se consigue cambiar las estructuras a formas democráticas y equitativas socialmente ya habremos dado pasos importantes hacia la cultura de la paz. El camino es un proceso mixto de creación de conciencia individual y social, junto con los cambios de estructuras sociales, económicas, políticas y culturales para avanzar en la construcción de la cultura de la paz.

Como decíamos, un ámbito de intervención fundamental, para generar conciencia social, es la educación, aunque no es el único. Algunos de los principios de la educación para la paz son:

Educar para la paz supone enseñar y aprender a resolver los conflictos. El conflicto está presente de forma permanente en nuestra sociedad como manifestación de la diversidad de intereses y cosmovisiones. Los conflictos que suelen tener diversidad de causas y argumentaciones: territoriales, culturales, económicas, sociolaborales, etc.., tradicionalmente se resuelven mediante el uso de la fuerza y mediante la imposición de la voluntad del más fuerte. No hay soluciones mágicas pero hay mecanismos para resolver los conflictos de forma diferente y que forma parte de la cultura de la paz:

· Eliminación de los factores socioeconómicos que pueden generarlo.

· Desarrollo de una justicia nacional e internacional

· Previsión del conflicto mediante la observación y política e intervenir para redimensionarlo.

· Control y autocontrol de la agresividad.

· Diálogo, negociación o mediación sin que obligatoriamente haya de haber vencedores y vencidos.

· Estrategias y técnicas didácticas para educar en el aula.

Educar para la paz es una forma particular de educar en valores. Cuando educamos, consciente o inconscientemente estamos transmitiendo una escala de valores. Educar conscientemente para la paz supone ayudar a construir unos valores y actitudes determinados tales como la justicia, libertad, cooperación, respeto, solidaridad, la actitud crítica, el compromiso, la autonomía, el dialogo, la participación. Al mismo tiempo se cuestionan los valores que son contrarios a la paz como la discriminación, la intolerancia, la violencia, el etnocentrismo, la indiferencia, el conformismo. Así la construcción de una cultura de la paz fundamentada en los valores anteriores quiere decir que debe haber un compromiso social desde todas las esferas generando políticas e intervenciones que los refuercen.

Finalmente podemos decir que metodológicamente se debería intervenir desde los diferentes ámbitos de influencia (escuela, medios de comunicación, ONG, movimientos asociativos, familias, etc..).